HERALDICA: EL ESCUDO DE SANTIAGO DE ALCANTARA

La heráldica es la ciencia que estudia los escudos de armas.

Santiago de Alcántara tiene su propio escudo gracias a la iniciativa de la Corporación Municipal que, en 1960 acordó solicitar un Escudo heráldico que representara exclusivamente a nuestro municipio.

Para ello, designó a un cronista de armas, Don Vicente Cadenas y Vicent, que realizó el oportuno proyecto y memoria descriptiva de los elementos que simbolizarían dicho escudo.

Se eligieron dos emblemas, el primero, la Cruz de la Orden Militar de Alcántara, a la que perteneció Santiago por haber formado parte de la Encomienda de Esparragal de dicha Orden; el segundo simbolizaba la participación en la Guerra Civil Española del Alférez Durán Garlito, hijo de éste municipio que falleció en el Alcázar de Toledo.

Sin embargo, éste último símbolo fue rechazado, ya que no representaba la ideología de todos los santiagueños, sino la de unos pocos.

Finalmente, el Escudo quedó como lo conocemos actualmente; dividido en dos partes iguales, en la primera aparece la Cruz de la Orden de Alcántara y, en la segunda una espada. Encima de él la Corona Real.

Por último transcribo literalmente la contestación que el Ministerio de la Gobernación dió a la Corporación Municipal de Santiago de Alcántara.

"MINISTERIO DE LA GOBERNACION".~ A. L. Sección 3ª.- Número. 249.~ "Examinado el expediente tramitado por ese Ayuntamiento en solicitud de adopción de un proyecto de Escudo Heráldico Municipal.

"RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Santiago de Carbajo (hoy Santiago de Alcántara), por carecer de Escudo propio y en virtud de acuerdo inicial de la Corporación expresado en sesión de su Permanente, con fecha de 26 de febrero último, expuso el deseo, insinuado en anteriores acuerdos, de dotar a la Villa de un Escudo heráldico que le corresponda privativamente, y a este fin, y en cumplimiento del mismo, se designó al Cronista de Armas, Don Vicente Cadenas y Vicent para que, previa la conveniente ilustración y asesoramiento sobre la materia, presentara el oportuno proyecto y memoria descriptiva, comprensivos de los elementos que habría de simbolizarle en su mayor rigor heráldico"

"RESULTANDO: Que seguida tramitación reglamentaria en el expediente fueron publicados edictos en el B.O. de la provincia, n1 53 de fecha 4 de marzo último, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y lugares de costumbres de la localidad, sin que durante el plazo legalmente establecido se presentara reclamación alguna contra el proyecto, según se acredita en certificado que se une la expediente".

"RESULTANDO: Que ante el deseo de traer al Escudo algún elemento histórico propio para simbolizar su Blasón, el cronista, también de Armas, realizó con el mayor detenimiento, las investigaciones pertinentes en los fondos referentes a la Orden Militar de Alcántara, que se conservan en el Archivo Histórico Nacional, por haber formado Santiago de Carbajo, en la antigüedad, parte de la Encomienda de Esparragal de la Orden Militar citada, y no apareciendo ninguna mención histórica especial que pueda servir de base a su proyecto, como así tampoco aparece dato alguno en la Sección de Sigilografía, en la parte correspondiente a la Colección de Sellos Municipales que se conserva en el referido Archivo Histórico Nacional, y accediendo, por ello, a lo solicitado y los deseos manifestados por la Corporación de introducir en uno de sus Cuarteles los símbolos que representan la gesta gloriosa del hijo de aquel lugar caído por la Patria, ha formulado un Escudo que representa en el diseño que acompaña".

 "RESULTANDO: Que la Corporación Municipal, de conformidad con el mismo y una vez cumplidas las formalidades legales prevenidas, acordó en sesión de fecha 5 de abril aprobar con el voto unánime de todos sus componentes y atribuciones referidas en el artº  121, apartado b de la Ley de Régimen Local, y su Texto Refundido de 24 de junio de 1955, en relación con el 122 nº 11 del Reglamento de Organización y funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1962, el proyecto presentado, por considerar que en él han sido tenidos en cuenta los datos más relevantes de la Villa dignos de plasmar en su Blasón".

 "RESULTANDO: Que solicitado de la Real Academia de la Historia el dictamen prevenido en el artº 301 del mencionado Reglamento, esta Docta Corporación manifiesta: en relación con el deseo expresado por el Ayuntamiento de que se perpetúe en alguno de sus cuarteles el recuerdo de la heroica muerte de uno de los hijos de aquella localidad, acaecida durante nuestra Cruzada, los siguiente: la Laureada, por ser conferida a una indivi­dualidad concreta, no puede figurar en el Blasón de que se habla, precisamente por ser personal y no colectiva recompensa, sin que la circunstancia heráldica de hallarse dicha Cruz dentro del Escudo, y no acolada al mismo, establezca el capital distingo referido; y algo análogo cabria sentar respecto a la granada artillería y a la estrella, figuras significativas de la militar condición del glorioso muerto. Una bordura como se pretende, símbolo de la gesta heroica del Alférez Duran Garlito, hijo de este lugar. Puntualizando el carácter de estos emblemas, sobre resultar redundancia, y de ardua interpretación gráfica en sello y timbres, primordial argumento para la innovación de semejantes Armerías civiles, deformaría el carácter de estas piezas, las borduras, unas veces concesión regia y múltiples más espontánea brisura de los españoles escudos de linaje. Así pues simbolizando los históricos origines del lugar de la gesta de que fuera protagonista uno de los hijos del mismo, fundamentos en que, con buena lógica, se apoyaba al asesor del citado Ayuntamiento. El Escudo de Santiago de Carbajo, podría organizarse: Par­tido, 1º  de Plata la Cruz de Alcántara, 2º , de gules (color rojo heráldico), Destrocero de Plata, saliendo del cantón sinies­tro del jefe del Escudo. Al timbre Corona Real, según se propone".

"CONSIDERANDO: Que es facultad de los Ayuntamientos el adoptar un Escudo de Armas en el que queden plasmados, con adecuada simbología y conforme las normas de la heráldica, los hechos de carácter histórico y heroico dignos de figurar en el Blasón".

"CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente han sido tenidos en cuenta los requisitos prevenidos en el artº  300 y siguientes del antedicho Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, de 17 de mayo de 1962, uniéndose al mismo el dictamen favorable de la Real Academia de la Historia, con la organización del Escudo en la forma propuesta".

"El Consejo de Sres. Ministros, a propuesta de este Ministerio y de conformidad con los dictámenes favorables emitidos por la Real Academia de la Historia y Dirección General de Administración Local, acordó en su reunión de fecha 12 de agosto último, autorizar a ese Ayuntamiento para adoptar su Escudo Heráldico Municipal, que quedará organizado según se indica".

“Lo que de orden comunicada del Excmo. Sr. Ministro, y en cumplimiento del referido acuerdo, participo a V.S. para su conocimiento y el de la Corporación, a sus efectos.~ Dios guarde a V.S. muchos años.~ Madrid a 27 de septiembre de 1960.~ El SUBSECRETARIO DE LA GOBERNACION.~ Ilegible.- Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santiago de Carbajo (Cáceres)."

                                                                                                                Mª  Angeles R.